Articulo 45 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 45 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 45.

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La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.