Articulo 45 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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»Artículo 45.
Vigente
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

