Articulo 45 Estatuto de A... de Murcia

Articulo 45 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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Artículo 45.

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Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias:

Uno. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten.

Dos. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.