Articulo 45 Estatuto de l...-Derogada-

Articulo 45 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 45. Procedimiento de actuación.

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De adoptarse estas medidas antes de la iniciación del procedimiento sancionador, en el acto de notificación de las mismas se fijará un plazo máximo de audiencia al interesado de cinco días hábiles, debiendo dictar resolución sobre las medidas adoptadas, la autoridad competente, en el término de diez días hábiles.