Articulo 45 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 45. Contabilidad de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá de un sistema de información contable que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Este sistema de información estará interrelacionado con el registro contable de facturas, que deberá ser gestionado en los términos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado, implantará un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las tasas y precios públicos. La información resultante se incluirá en la memoria anual de actividades desarrolladas por la Autoridad.
3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos relativos al sistema de información contable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
