Articulo 45 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 45. Investigación.
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Las administraciones con competencias en materia de consumo promoverán la realización de estudios, informes y proyectos de investigación, así como, la disposición de fondos bibliográficos y documentales que faciliten el derecho a la información, formación y educación de las personas consumidoras.
