Articulo 45 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana
- Mientras no se apruebe el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana (prevista en la disposición final primera de la Ley 6/2019, de 15 de marzo), que deberá estar redactado en lenguaje inclusivo, las referencias contenidas en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, a «el consumidor» y a «los consumidores y usuarios», deberán sustituirse por «la persona consumidora» y «las personas consumidoras y usuarias», respectivamente. - LEY 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantia del derecho de informacion de las personas consumidoras en materia de titulizacion hipotecaria y otros creditos y ante ciertas practicas comerciales [2019/2807]
Artículo 45. Toma de muestras
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente se regulará la toma de muestras de los bienes inspeccionados con la finalidad de someterlos a ensayos, pruebas o estudios mediante los cuales se determine el grado de cumplimiento de las condiciones exigibles para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios y la comprobación del cumplimiento de las condiciones de normalización para su puesta a disposición de los consumidores.
2. La toma de muestras se efectuará por triplicado, y las cantidades que compongan cada uno de los ejemplares de muestra tendrán la dimensión o tamaño suficiente para garantizar la práctica correcta de los análisis o comprobaciones.
3. La muestra puede estar constituida por un solo ejemplar en el caso de productos sometidos a certificación u homologación que se sometan a ensayo para determinar su seguridad o aptitud funcional. Asimismo, la muestra podrá limitarse a un único ejemplar en los supuestos en que técnicamente no sea posible su obtención por triplicado.
En estos casos se notificará previamente a las partes interesadas la realización del ensayo al objeto de que puedan personarse y efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas.
4. En cualquier caso, la realización de las referidas pruebas deberá garantizar el debido respeto al principio de contradicción y defensa, asumiendo la administración actuante el coste de la muestra y análisis inicial. Si se comprobara la existencia de una infracción, junto a la sanción que se imponga, se exigirá del responsable el pago de los gastos ocasionados con motivo de la toma de muestras y los pertinentes ensayos, pruebas o estudios en la forma que se determine reglamentariamente.
