Articulo 45 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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»Artículo 45. Promesa solemne.
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Antes de asumir las obligaciones del cargo de conformidad con el presente Estatuto, los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto declararán solemnemente y en sesión pública que ejercerán sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.
