Articulo 45 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 45. Funciones de la Sección de Registro de la Riqueza Territorial.
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La Sección de Registro de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:
- El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.
- La comunicación a los Ayuntamientos toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.
- La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la propuesta de aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración, así como de los parámetros generales de valoración.
- La instrucción de los procedimientos de calificación y descalificación de bienes especiales.
- La propuesta de autorización y denegación del acceso a la información protegida del Registro de la Riqueza Territorial.
- La entrega de documentos normalizados y de certificados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial, y en especial de la cédula parcelaria a efectos de coordinación de las unidades inmobiliarias con las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.
- La formulación de propuestas de transformación y de autorización de cesión a terceros de información no protegida.
- La instrucción de los expedientes sancionadores.
- La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.
- La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.
- Las que le encomiende el Director del Servicio en relación a sus competencias.
