Articulo 45 Facilitación de la actividad económica
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»Artículo 45. Multas coercitivas
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1. Las administraciones públicas pueden imponer, como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley, multas coercitivas por un importe de 150 a 3.000 euros cada una, salvo que la legislación específica aplicable disponga otros importes.
2. Los criterios para fijar los importes de las multas a las que se refiere el apartado 1 deben establecerse por reglamento.
3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse por las infracciones cometidas y es compatible con ellas, y también con la orden de cese de la actividad, si lo establece la normativa sectorial aplicable.
