Articulo 45 Farmacia
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Artículo 45. Funciones del servicio de farmacia de atención primaria.

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Constituyen funciones del servicio de farmacia de atención primaria, las siguientes:

A) Funciones relacionadas con los medicamentos y otros productos farmacéuticos:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, custodia, conservación y suministro de los medicamentos y otros productos farmacéuticos que precisen ser aplicados dentro de las estructuras de Atención Primaria, de los que se precisen para la atención domiciliaria de urgencias, de aquellos cuya dispensación requiera una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud y de los que correspondan para los centros vinculados.

b) Coordinar el suministro de estupefacientes y psicótropos a las estructuras de atención primaria del Área, así como la evaluación y control de la documentación que avale el movimiento de los mismos y de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.

B) Funciones de uso racional del medicamento orientadas a la relación con los profesionales asistenciales:

a) Proporcionar información objetiva y contrastada sobre medicamentos y demás productos farmacéuticos, especialmente de los que hayan sido registrados y comercializados en los últimos tres años.

b) Colaborar en la formación y docencia de los profesionales sanitarios de atención primaria en el ámbito de uso racional de medicamentos y otros productos farmacéuticos.

c) Colaborar en las actividades y programas dirigidos a mejorar el uso de medicamentos y otros productos farmacéuticos: selección de medicamentos y otros productos farmacéuticos, guías y protocolos farmacoterapéuticos y revisiones farmacoterapéuticas.

d) Estudiar y evaluar sistemáticamente la utilización de medicamentos y otros productos farmacéuticos en el ámbito de la atención primaria en el Área.

e) Colaborar en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia e impulsar la notificación de reacciones adversas a los profesionales sanitarios de los equipos de atención primaria.

f) Difundir e informar de la legislación vigente, así como de todos los conciertos y demás acuerdos del Servicio Extremeño de Salud relacionados con los productos farmacéuticos.

g) Diseñar y/o efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios, así como participar en los ensayos clínicos con medicamentos y estudios postautorización observacionales.

h) Colaborar con las Comisiones relativas al uso racional de los medicamentos o de otros productos farmacéuticos del Área.

i) Realizar actividades de colaboración y coordinación con los Servicios de Farmacia Hospitalarios y con las oficinas de farmacia de la misma Área de Salud, así como con los Servicios de Farmacia de Atención Primaria de las demás Áreas del Servicio Extremeño de Salud, a fin de garantizar la continuidad, homogeneidad, equidad y calidad en la prestación y atención farmacéuticas y otros programas de uso racional del medicamento en todos los ámbitos asistenciales.

j) Facilitar la coordinación entre los equipos de atención primaria y los farmacéuticos de oficina de farmacia de las distintas Zonas de Salud de su Área.

C) Funciones de atención farmacéutica orientadas al paciente en relación al uso racional del medicamento:

a) Dispensación de productos farmacéuticos que requieran una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

b) Dispensación y elaboración previa, en su caso, de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con las normas de correcta elaboración, que requieran una particular supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

c) Colaboración en la resolución de las consultas de los pacientes y usuarios relativas a los productos farmacéuticos.

d) Colaboración con el equipo multidisciplinario de atención a la salud en la detección precoz de problemas relacionados con los medicamentos y/o seguimiento farmacoterapéutico.

e) Colaboración en los programas de drogodependencias y otros similares.

f) Colaboración en la promoción del cumplimiento terapéutico, especialmente en terapias crónicas y en grupos diana.

g) Supervisión y control de la prestación farmacéutica en los centros vinculados cuyo suministro provenga del Servicio de Farmacia de Atención Primaria.

h) Colaboración en la detección de las necesidades de educación sanitaria sobre la utilización de medicamentos entre la población general y en grupos de riesgo en particular, para su posterior promoción.

i) Colaboración en los programas de prevención primaria, especialmente en la promoción de la salud mediante la educación sanitaria, y de prevención secundaria relacionados con la utilización de los productos farmacéuticos.

D) Cualesquiera otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente en materias de su titulación y competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006