Articulo 45 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Artículo 45. Gestión de las deyecciones ganaderas fuera del marco agrario

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La gestión de las deyecciones ganaderas fuera del marco agrario debe ser llevada a cabo por una persona gestora de residuos inscrita en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña y se debe realizar de acuerdo con las prescripciones de la legislación específica en materia de residuos y el resto de la normativa vigente aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019