Articulo 45 Foral de Igua... y Hombres

Articulo 45 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 45. Igualdad laboral en el sector privado.

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1. Para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, los poderes públicos deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) El Gobierno de Navarra fomentará la elaboración e implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas y organizaciones que no estén obligadas a ello por la normativa vigente y les prestará apoyo y asesoramiento para elaborarlos.

b) El departamento competente en materia de empresa y trabajo, en colaboración con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, desarrollará herramientas que faciliten la aplicación del principio de igualdad de forma gradual en las empresas y organizaciones navarras.

c) El departamento competente en materia de trabajo llevará a cabo el control, a través del registro de convenios colectivos, de las actuaciones en materia de igualdad de empresas y organizaciones obligadas por la normativa vigente.

d) El departamento competente en materia de empresa y trabajo fomentará en las empresas y organizaciones las actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y llevará a cabo el seguimiento y control de medidas y planes de igualdad.

e) El Gobierno de Navarra reconocerá a las entidades y empresas comprometidas con la igualdad que adopten medidas y planes y que obtengan resultados en la implantación del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La concesión del distintivo, sus condiciones y las características de los reconocimientos se establecerán reglamentariamente.

f) El Gobierno de Navarra estudiará incentivos a empresas con más del 40% de sus puestos directivos ocupados por mujeres.

g) Las Administraciones Públicas realizarán campañas de sensibilización que reconozcan la igualdad entre mujeres y hombres como un valor de calidad en la empresa y en las organizaciones, que fomenten el cumplimiento del principio de composición equilibrada en los órganos de dirección, que corrijan la segregación horizontal, que incidan en la brecha salarial y en la ruptura de estereotipos de género en el ámbito laboral.

h) El Gobierno de Navarra establecerá acciones específicas para la visibilización y valoración de actividades feminizadas, e impulso de medidas para la erradicación de la economía sumergida, con especial atención al servicio doméstico.

i) En el marco de la legislación del Estado y de la propia de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra garantizar que en la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito navarro se recoja como objetivo prioritario las actuaciones para combatir la desigualdad entre mujeres y hombres y, especialmente, la discriminación salarial, la valoración de puestos, el cumplimiento en materia de planes de igualdad y el acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral.

j) El Gobierno de Navarra establecerá medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, incluida asignación de complementos con criterios objetivos para evitar sesgos de género (no discrecionalidad), en el ámbito del empleo en las empresas y organizaciones.

k) El Gobierno de Navarra fomentará la implantación en las empresas de sistemas para la recogida de la información y análisis estadísticos periódicos de las retribuciones reales, desagregados por concepto de salario y puestos.

l) El Gobierno de Navarra establecerá medidas adecuadas para establecer auditorias salariales.

2. En el ámbito de la negociación colectiva, por parte del Gobierno de Navarra se fomentará a través del órgano tripartito de relaciones laborales:

a) La incorporación de cláusulas en la negociación colectiva y los convenios colectivos dirigidas a promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente la eliminación de la discriminación retributiva. Se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia.

b) La formación de agentes económicos y sociales para que puedan incorporar la perspectiva de género a la negociación colectiva, la participación de las mujeres en la elaboración de los convenios y la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista en los mismos.

c) El seguimiento de los convenios colectivos para detectar situaciones discriminatorias directas y/o indirectas por razón de sexo, además del impulso de la composición equilibrada en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.

d) La realización del seguimiento y evaluación de los planes de igualdad por sus comisiones negociadoras.

e) Descripción y valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género.

f) La inclusión en la negociación colectiva de la promoción entre las empresas del derecho a la desconexión, como exigencia de tutela de la integridad psicosocial de las personas trabajadoras y garantía de su derecho a conciliar el trabajo con la vida familiar y personal.

g) El fomento de la inclusión en los convenios colectivos del correspondiente informe de impacto.

h) Determinar que es objeto de complemento en la descripción de puestos analizando las circunstancias retribuibles del puesto para evitar sesgo de género.

3. Con relación a la salud laboral, por parte de las administraciones públicas de la Comunidad Foral se fomentará:

a) La incorporación de la perspectiva de género en la calificación de las enfermedades laborales y en la prevención y valoración de riesgos psicosociales.

b) La presentación de información periódica desagregada por sexo por parte del órgano administrativo responsable, sobre todo en lo referente a las incapacidades temporales, permitiendo hacer un análisis con enfoque de género de las mismas.

c) El impulso desde la Administración de acciones de sensibilización y formación con los agentes sociales del ámbito de la empresa sobre el impacto diferenciado a mujeres y hombres en medidas de seguridad y salud en el trabajo.

d) El especial seguimiento del acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral, además de las implicaciones que cualquier otra manifestación de violencia contra las mujeres pueda tener en el ámbito laboral.

El departamento responsable en materia de prevención de riesgos laborales y el organismo con competencias en materia de igualdad coordinarán actuaciones para el impulso de la elaboración de protocolos contra el acoso sexual y/o por razón de sexo, y realizarán su seguimiento y evaluación.

El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el de las empresas privadas.