Articulo 45 General de Te...-Derogada-

Articulo 45 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 45. Ocupación del dominio público local.

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En las autorizaciones de uso de dominio público local será de aplicación, además de lo previsto en el artículo anterior, lo siguiente:

  1. Las autorizaciones de uso deberán otorgarse conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local.

  2. Será obligatoria la canalización subterránea, cuando así se establezca en un instrumento de planeamiento urbanístico debidamente aprobado.

En todo caso, las condiciones que se establezcan para la ocupación del dominio público local, tanto para la canalización subterránea de las redes como para su financiación, deberán someterse a los principios de igualdad de trato y de no discriminación entre los distintos operadores de redes.