Articulo 45 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 45. Puesta en marcha.

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En todo caso, la puesta en marcha de las actividades con calificación ambiental se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008