Articulo 45 Gobierno y Administración
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Art. 45.

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Los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a Cuerpos, grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija título superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983