Articulo 45 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 45 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 45. Disconformidad en el deslinde.

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1. Cuando, verificadas las operaciones de deslinde, existan divergencias entre las Comisiones, cada una de ellas levantará acta por separado, en la que hará constar todos los datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciación.

2. Las Alcaldías respectivas remitirán el acta de la Comisión correspondiente, con los demás antecedentes, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que, previos los informes técnicos precisos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, elevará al Gobierno de Aragón el expediente tramitado para su resolución definitiva.