Articulo 45 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 45. Los decretos ley

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En los casos y con las limitaciones previstos en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de decretos ley, que quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y de una votación de totalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019