Artículo 45 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 45. Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas.
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El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, la cual acordará el pago en la forma y límites autorizados. Dichas resoluciones se cumplirán en sus propios términos.
