Articulo 45 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
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»Artículo 45. Participación equilibrada en los centros docentes
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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de educación, promoverá una composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
