Articulo 45 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 45. Igualdad en la promoción interna.
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Las administraciones públicas establecerán planes plurianuales de los distintos departamentos con el fin de promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública. Cada departamento deberá fijar en los respectivos planes los indicadores y objetivos.
