Articulo 45 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 45 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 45. Planes de igualdad.

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1. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y apoyará la elaboración de planes de igualdad por las empresas con domicilio social en Aragón o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, tanto en los supuestos de que sea obligatoria la existencia de dicho plan por mandato legal como en aquellos otros casos de establecimiento voluntario.

2. El apoyo se podrá concretar en asesoramiento técnico y, en los casos de establecimiento voluntario, en ayudas de carácter económico para su elaboración y efectiva implantación.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un Registro de planes de igualdad, elaborados con carácter voluntario o llevados a cabo en cumplimiento de la ley, de las empresas con domicilio social en Aragón o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, con independencia de las previsiones normativas sobre inscripción y publicación de los planes de igualdad acordados en el ámbito de la negociación colectiva. La inscripción en dicho Registro será siempre obligatoria.

4. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente por capital público deberán elaborar un plan de igualdad.