Articulo 45 Igualdad de t...riminación

Articulo 45 Igualdad de trato y no discriminación

  • Las referencias que esta ley hace al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, en los párrafos 15.º y 17.º del preámbulo, en la rúbrica del capítulo II del título IV, en los artículos 28.2, 33, 34, 35, 36, 49.1, 51, y en la D.A. 1.ª, la D.A. 2.ª, la D.A. 3.ª, el apartado 3 de la D.A. 6.ª, el apartado 3 de la D.A. 7.ª, la D.T. 2.ª, la D.T. 3.ª y el apartado 2 de la D.F. 2.ª deben entenderse realizadas a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación. /// Las referencias que esta ley hace a la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, deben entenderse realizadas a la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. - Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Ver Indice
»

Artículo 45. Sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las infracciones que establece la presente ley se sancionan con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, entre 300 y 10.000 euros.

b) Infracciones graves, entre 10.001 y 40.000 euros.

c) Infracciones muy graves, entre 40.001 y 500.000 euros.

2. En caso de que una discriminación se produzca en dependencias de la Administración o en medios de comunicación públicos, incluidas las plataformas virtuales, la persona o el grupo responsables deberán hacer una manifestación pública de desagravio, en el mismo espacio o por los mismos canales, a fin de reparar el daño a la dignidad de la persona objeto de discriminación.

3. Por la comisión de infracciones graves, el órgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, una o más de una de las siguientes sanciones accesorias:

a) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas, por un período de como máximo un año.

b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad y con los organismos y entes públicos dependientes, por un período de como máximo un año.

4. Por la comisión de infracciones muy graves, el órgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, una o más de una de las siguientes sanciones accesorias:

a) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas, por un período de como máximo dos años, que en caso de reincidencia o reiteración se puede alargar hasta un máximo total de cinco años, incluida la cancelación total o parcial de las ayudas o subvenciones ya reconocidas.

b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad y con los organismos y entes públicos dependientes, por un período de como máximo un año y un día y tres años.