Articulo 45 Impuesto sobre Sociedades
Articulo 45 Impuesto sobre Sociedades

Articulo 45 Impuesto sobre Sociedades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Importe y materialización.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


(NOTA: Las modificaciones hechas por la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en el 45.2, primer párrafo, tendrán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.)

1. El importe de la dotación a la reserva especial para inversiones deberá alcanzar en el ejercicio económico la cantidad mínima de 50.000 euros.

Asimismo los fondos propios de la entidad al cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la Reserva Especial deberán quedar incrementados en el ejercicio en que se realice la dotación por el importe de esta, habiendo de mantenerse dicho incremento durante los ejercicios siguientes hasta la finalización del plazo de tres años a que se refiere el artículo 46.7, salvo que se produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas contables.

A efectos de la obligación a que se refiere el párrafo anterior no se incluirán dentro de los fondos propios de la entidad los resultados de cada uno de los ejercicios.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá que no se incumple la obligación de incrementar o mantener el incremento de los fondos propios, si dentro del citado período se distribuye el importe correspondiente a otra Reserva Especial que hubiese sido aplicada de conformidad con lo establecido en el artículo 46.7.

2. El importe destinado a la citada Reserva se materializará, dentro del plazo comprendido entre el año anterior y los dos siguientes a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3.

Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.

La materialización se entenderá producida en el momento en que entre en funcionamiento el elemento patrimonial.

No obstante, cuando el plazo transcurrido entre el encargo en firme del elemento y la recepción efectiva sea superior a dos años, se computará la parte del precio satisfecha en cada periodo impositivo.

El Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del impuesto, previa solicitud del contribuyente, podrá ampliar hasta dos años más el plazo establecido en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter tecnológico, funcional u otras no imputables directa o indirectamente al contribuyente, que justifiquen la necesidad de la ampliación.

3. La materialización de la reserva especial para inversiones deberá realizarse en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de una explotación o actividad económica.

En el supuesto de que los elementos patrimoniales en los que se materialice sean vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas o los vehículos recogidos en el artículo 23.4, sólo se admitirán aquellos a que se refiere el artículo 23.3.e).

4. El importe de la materialización estará constituido por la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses y los impuestos indirectos, que no se computarán en aquel, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos. Este importe no podrá ser superior al precio que hubiese sido acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes.

En el caso de que el bien objeto de la materialización sea construido por la propia empresa o se adquiera a una persona o entidad vinculada, el importe de la materialización será el coste de producción, siempre que se justifique suficientemente.

En el supuesto de que las inversiones consistan en bienes inmuebles se excluirá, en todo caso, el valor del suelo.

En todos los casos, del importe de la materialización se deducirá el importe de las subvenciones concedidas para la adquisición o construcción de los bienes en que se reinvierta. Cuando la concesión de una subvención vinculada a la inversión se realice en un periodo impositivo posterior al de la materialización de la Reserva, el contribuyente incluirá en la declaración que haya de efectuar por el citado periodo la cuota íntegra correspondiente al importe de la reducción de la base imponible indebidamente declarada como consecuencia de la minoración del importe de la materialización, además de los intereses de demora.

Modificaciones