Articulo 45 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
Artículo 45.
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 42.1 anterior, quedarán excluidos de la comprobación administrativa de valor los siguientes supuestos:
a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 85 dela Norma Foral General Tributaria.
b) El valor de los vehículos con motor mecánico para circular por carretera y de las embarcaciones, usados, que figuren comprendidos en las tablas de precios medios de venta que periódicamente se publiquen por orden foral.
Dichas tablas contendrán los porcentajes de depreciación aplicables en función de los años de utilización del vehículo o embarcación.
2. El sujeto pasivo podrá instar la tasación pericial contradictoria para corregir el valor que resulte de aplicar el procedimiento expuesto en el párrafo anterior.
- Artículo modificado (45 (apdo. 1)) por Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.
(SS de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020
