Articulo 45 Industria de C. León
Artículo 45. Responsabilidad.
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1. Serán responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que las cometan por acción u omisión, de manera intencional o negligente. En particular, se consideran responsables.
a) El propietario, titular, director o gerente de la industria.
b) El proyectista, el director de obra y las personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
c) Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias normativas.
d) Los organismos de control, las entidades o agentes cualificados o acreditados, entidades de acreditación y demás prestadores de servicios, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.
e) Cualquier otra persona física o jurídica en la que se acredite su intervención en la infracción a consecuencia del diseño, supervisión, uso o explotación de las instalaciones industriales.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas de manera conjunta, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga tal deber, cuando así lo determine la normativa vigente.
