Articulo 45 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 45. Personal al servicio del colegio.
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El Colegio podrá incorporar a su servicio personal retribuido en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente.
