Articulo 45 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
Ver Indice
»Artículo 45. Concepto de persona interesada
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrán la condición de personas interesadas:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos.
2. Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
