Articulo 45 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 45. Fianzas.

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1. Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deben constituir a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fianza en metálico, aval de entidades bancarias, seguro de caución o crédito de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta ley en los términos y cuantías que se determinen reglamentariamente.

2. Esta fianza estará afecta a garantizar el cumplimiento de las responsabilidades administrativas que prevé la presente ley, abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en periodo voluntario, pago de los premios, así como de las obligaciones sobre los tributos sobre el juego y las tasas administrativas que correspondan.

3. Las cuantías de las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminución o afectación de la cuantía de la fianza por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, su titular habrá de reponerla o completarla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes y, en caso de no hacerlo, quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro General del Juego de La Rioja.

4. Procederá la devolución de la fianza cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, siempre que no existan responsabilidades pendientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022