Articulo 45 Juego de Navarra

Articulo 45 Juego de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpirá con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.