Articulo 45 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 45. Ayudas.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí, en colaboración con las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre, o a través del movimiento asociativo juvenil, promocionará la formación de las jóvenes y los jóvenes contemplada en esta Ley con las ayudas económicas, dispositivos físicos o recursos humanos que estime necesarios.
