Artículo 45. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat.
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1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat es de un máximo de 184.789.407,84 euros, con la siguiente distribución:
a) 114.070.983,36 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.
b) 500.000,00 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben destinarse al Ayuntamiento de Barcelona, según el Decreto 67/2024, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.
c) 8.879.177,15 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben destinarse al Fondo Específico para Municipios Rurales, según la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
d) 57.967.372,59 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos comarcales», deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès y El Lluçanès.
e) 2.612.781,71 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos comarcales», deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal de El Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal de El Barcelonès.
f) 300.000,00 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos comarcales», deben destinarse a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.
g) 459.093,03 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:
a) Arán y comarcas.
b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.
c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.
d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.
e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.
f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.
3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2026 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.

