Artículo 45 Ley 11/2026,...or público

Artículo 45. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 45. Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se añade un artículo, el 32 bis, a la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, con el siguiente texto:

«Artículo 32 bis

»1. El ayuntamiento que, en el marco de un proceso selectivo, nombre como miembro de su policía local a una persona que haya superado el Curso de formación básica para policías, en el caso de la categoría de agente, o los cursos de promoción, en el caso de las demás categorías, de acuerdo con el artículo 24, impartidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los últimos tres años, y que en el momento de seleccionarla forme parte de la plantilla de otro ayuntamiento, debe satisfacer a este último una indemnización equivalente a las retribuciones legalmente establecidas que este policía haya percibido durante los cursos mencionados, y el gasto de los cursos de promoción y de formación continuada que haya realizado en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña dentro del mismo periodo y, en su caso, los de especialización.

»2. El periodo de tres años al que se refiere el apartado 1 se computa desde la fecha de finalización del curso correspondiente hasta la fecha del nombramiento por parte del ayuntamiento que debe satisfacer la indemnización.»

2. Se añade una letra, la b bis, al apartado 1 del artículo 48 de la Ley 16/1991, con el siguiente texto:

«b bis) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o edad y el acoso laboral, moral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.»

3. Se añade una letra, la w, al apartado 1 del artículo 48 de la Ley 16/1991, con el siguiente texto:

«w) El acoso sexual y también el acoso laboral, que consiste en la reiteración de actos de acoso psicológico o hostilidad en el marco de una relación de servicio.»

4. Se añade una letra, la q, al artículo 49 de la Ley 16/1991, con el siguiente texto:

«q) El hecho de acceder indebidamente, con dolo o negligencia grave, a datos personales de titularidad municipal, o permitir, facilitar o autorizar que terceros accedan a estos datos sin autorización, incluidos los tratados con fines policiales, contraviniendo la normativa en materia de protección de datos personales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al responsable o al encargado del tratamiento.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 16/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente debe regirse por los principios de sumariedad y de celeridad, pero en ningún caso puede existir indefensión. La sanción por faltas leves puede imponerse sin ningún otro trámite que el de audiencia a la persona interesada. La duración máxima del expediente no puede ser superior a seis meses, salvo que la Administración justifique una prórroga expresa o exista una conducta dilatoria de la persona inculpada.»

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 16/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las graves al cabo de dos años y las leves al cabo de tres meses, a contar desde la fecha de la comisión de la falta.»

7. Se modifica la letra b del apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley 16/1991, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas en virtud de este criterio de preferencia puede tener un diferencial negativo superior al 15% respecto a los candidatos hombres postergados, en la puntuación global de la fase de oposición si el proceso consiste únicamente en una oposición, o en la puntuación global del concurso oposición si el proceso consiste en un concurso oposición.»

8. Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley 16/1991, con el siguiente texto:

«Disposición adicional novena. Mecanismo para hacer efectiva la aplicación de la disposición adicional trigésima de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

»1. Para reducir al máximo el nombramiento de personal interino y la temporalidad estructural de las plantillas de los cuerpos de las policías locales, promover la simplificación administrativa y fomentar la promoción interna y la cobertura de los puestos de trabajo con funcionarios de carrera, las convocatorias de pruebas selectivas de todas las categorías de las policías locales pueden incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

»2. Las convocatorias deben justificar debidamente el número de plazas adicionales que incluyen, de acuerdo con el fin al que se refiere el apartado 1, y, en ningún caso, pueden obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

»3. Si las bases y la convocatoria así lo regulan, las personas aspirantes que hayan aprobado la fase previa de oposición o de concurso oposición pero no hayan sido propuestas para hacer el Curso de formación básica para policías en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden ser propuestas para hacerlo en la edición siguiente, respetando el orden de puntuación que hayan obtenido en esta fase previa. Si las bases o la convocatoria así lo establecen, también deben realizar el periodo de prácticas. Las personas aspirantes que aprueben todas las fases del proceso selectivo serán nombradas funcionarias de carrera, y la fecha de la toma de posesión del puesto de trabajo será la fecha a partir de la cual el nombramiento desplegará todos los efectos.

»4. La relación de personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición o de concurso oposición pero no hayan sido propuestas para realizar el Curso de formación básica para policías en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando el ayuntamiento resuelva una convocatoria posterior de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala y categoría.

»5. Sin perjuicio de lo establecido esta disposición, las bases de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas en el marco de convocatorias anteriores, correspondientes únicamente a la fase de oposición y, por tanto, correspondientes a la fase selectiva anterior al Curso de formación básica para policías, pueda eximir de realizar alguna prueba o ejercicio, o bien que se puedan valorar dichas pruebas selectivas como mérito en la fase de concurso.»