Articulo 45 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 45 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 45. Parque público de viviendas.

Vigente

El conjunto de las viviendas protegidas calificadas como viviendas de promoción pública constituye el parque público de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos que cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.