Artículo 45. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 45. Tramitación de urgencia.
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1. La tramitación de urgencia implicará la reducción de los plazos previstos para los procedimientos ordinarios, excepto los relativos a presentación de solicitudes y recursos, así como la preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en su tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Podrán ser objeto de tramitación urgente los procedimientos de reconocimiento, modificación, suspensión y extinción de la renta valenciana de inclusión en los siguientes supuestos:
a) En los casos de persona en situación de prostitución, víctima de explotación sexual o trata o víctima de violencia sobre la mujer, entendida conforme a la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) En los casos de personas que acrediten trastorno mental grave diagnosticado.
c) En los expedientes iniciados como consecuencia del fallecimiento de la persona titular establecido en la letra f del apartado 1 del artículo 40 de la presente ley.
d) En los expedientes iniciados como consecuencia de la privación de libertad superior a tres meses de la persona titular de la prestación, establecido en la letra g del apartado 1 del artículo 40 de la presente ley.
e) En las situaciones de emergencia social previstas en el apartado 4 del artículo 70 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
f) En los casos en que se produzca un traslado de residencia de la persona titular de una renta mínima concedida en otra comunidad autónoma y que pase a fijar su residencia en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. En estos casos, no será exigible el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la presente ley, siendo suficiente acreditar el empadronamiento y residencia efectiva en la fecha de presentación de la solicitud.
g) Asimismo, con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social, podrá aplicarse la tramitación de urgencia en aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias de especial vulnerabilidad.
