Articulo 45 Ley 21/2018, ...omunidades

Articulo 45 Ley 21/2018, de 16 de octubre, C.Valenciana, Mancomunidades

Ver Indice
»

Artículo 45. Régimen de modificación

Vigente

Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus plenos de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este capítulo.