Articulo 45 Ley 21/2018, de 16 de octubre, C.Valenciana, Mancomunidades
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»Artículo 45. Régimen de modificación
Vigente
Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus plenos de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este capítulo.

