Artículo 45. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 45. Objetivos generales.
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Los objetivos generales de los centros de capacitación y experimentación forestal de Andalucía son la cualificación profesional de la actividad forestal mediante la formación y la educación específica en materia de montes, así como la puesta en valor de los recursos naturales renovables y los paisajes forestales andaluces.
