Artículo 45. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 45. Requisitos de las candidaturas del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
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Los elementos de las candidaturas a patrimonio cultural inmaterial deberán encontrarse previamente incluidos en el Atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Consejería competente en materia de cultura y contar con un plan de salvaguardia en los términos previstos en el artículo 116.
