Artículo 45. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 45. -Funciones de la presidencia y secretaría de la asamblea.
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1. Funciones de la presidencia:
a) Ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo de la secretaría, decidiendo sobre las representaciones defectuosas.
b) Proclamar el número de personas socias asistentes y votos que representan, y, en su caso, declarar constituida la asamblea.
c) Dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día.
d) Proclamar el resultado de las votaciones.
e) Decidir con arreglo a las previsiones estatutarias sobre la asistencia de personas no socias cuando resulte conveniente para los intereses de la cooperativa, salvo acuerdo en sentido contrario de la asamblea.
2. Funciones de la secretaría:
a) Redactar el acta resultante de la reunión.
b) Asistir a la presidencia de la asamblea en el desarrollo de la reunión.
