Articulo 45 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 45 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.

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1. Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

2. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016