Artículo 45. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 45.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 11 y se adiciona una disposición transitoria a la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Uno. Se modifica el apartado tres del artículo 11, que queda como sigue:
«3. El registro de demandantes de viviendas de protección pública tendrá por objeto el conocimiento de las personas demandantes de vivienda del patrimonio público de vivienda de la Generalitat. Este registro tiene naturaleza administrativa y se configura destinado a racionalizar los procedimientos de adjudicación de las viviendas integradas en dicho patrimonio público. Este registro deberá guardar pleno respeto a la protección de los datos personales y a los principios de igualdad y no discriminación.
Será obligatoria la inscripción en este registro para poder optar a la adjudicación de una vivienda del parque público de la Generalitat.
Para la nueva inscripción como demandante de vivienda de protección en régimen de alquiler, en este registro, habrá de exigirse, un mínimo de cinco años de empadronamiento histórico en algún municipio de la Comunitat Valenciana y de España de manera continuada o interrumpida.
Para la nueva inscripción como demandante de vivienda de protección en régimen compra, en este registro, habrá de exigirse, un mínimo de diez años de empadronamiento histórico en algún municipio de la Comunitat Valenciana y de España de manera continuada o interrumpida.
Los demandantes de vivienda de protección pública de promoción privada deberán inscribirse en el libro registro electrónico que para cada promoción de vivienda deberá llevar la persona promotora con los requisitos y condiciones que se establezcan en el decreto que regule el régimen jurídico de las viviendas de protección pública.
Los ayuntamientos podrán disponer también de sus correspondientes registros de demandantes, sean de naturaleza temporal o permanente, o acceder a la información del registro de demandantes de la Generalitat mediante sistemas que garanticen la interoperabilidad administrativa.»
Dos. Se adiciona una disposición transitoria, que queda como sigue:
«Disposición transitoria. Régimen aplicable a las nuevas inscripciones en el Registro de Demandantes de Vivienda
La administración pública dispondrá de un plazo de seis meses para la adaptación del Registro de Demandantes de Vivienda, de los procedimientos de inscripción y renovación, así como de los sistemas de interoperabilidad administrativa necesarios para la comprobación de los requisitos previstos en el apartado tercero del artículo 11.
La efectividad de las inscripciones que se produzcan durante dicho periodo quedarán condicionadas a la comprobación de los requisitos por la administración.»

