Articulo 45 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 45 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Ver Indice
»

Artículo cuarenta y cinco.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.

Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.