Artículo 45. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 45. Competencias de los ayuntamientos.
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1. Los ayuntamientos que, en cumplimiento de la normativa en materia de residuos, han de elaborar un censo municipal de materiales que contienen amianto deben enviarlo al órgano competente de la Administración de la Generalitat para nutrir el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Los municipios de más de veinte mil habitantes son competentes para ejercer las funciones de ordenación, inspección y sanción establecidas por la presente ley si no se han atribuido expresamente a otro órgano.
