Artículo 45 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 45. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 45. Nueva redacción del artículo 72.

Derogado

Se modifica el artículo 72 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los funcionarios en activo, propios o integrados en cuerpos, escalas o plazas singulares de la Administración de la Generalidad, que mediante los sistemas de provisión de puestos o por transferencia de servicios pasan a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo adecuados a los propios de su cuerpo o escala en otras Administraciones quedan, respecto a la Generalidad, en la situación de servicios en otras Administraciones públicas. En esta situación, los funcionarios conservan la condición de funcionarios de la Generalidad, pero sin reserva de plaza y destino, aplicándoseles el régimen estatutario vigente en la Administración pública en la que presten los servicios.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplica también a los funcionarios en activo propios o integrados de las entidades locales que, por el sistema de provisión de puestos o porque son objeto de transferencia de servicios a otras Administraciones públicas, pasan a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en éstas.

2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones públicas que han accedido a la Generalidad y no están integrados en cuerpos, escalas o plazas singulares de ésta cesarán totalmente en su vinculación con la Generalidad si pasan a prestar servicios con carácter permanente en otra Administración pública.»