Artículo 45 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 45. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 45. Programas de inspección ambiental integrada.

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1. El Programa de inspección ambiental integrada es un documento ejecutivo de carácter anual, aprobado mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente que, basándose en el Plan de inspección de autorizaciones ambientales integradas, contiene la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, así como la previsión de los recursos necesarios para su ejecución.

2. El Programa de inspección ambiental integrada incluye la frecuencia de las visitas de inspección programadas para las actividades e instalaciones a que se refiere el Plan, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) La primera visita de inspección sobre el terreno debe realizarse en el plazo de un año a contar desde el inicio de la actividad. Se tomará como fecha de inicio del cómputo la fecha fijada, a tal efecto, en la declaración prevista en el apartado 4 del artículo 25 de esta ley que el titular debe presentar antes del inicio de la actividad.

b) El período entre dos visitas de inspección programadas debe basarse en la evaluación de riesgos de las actividades. Para las actividades que planteen los riesgos más altos, este período no puede ser superior a un año; y para las de riesgos más bajos, no superará los tres años.

c) Si una visita de inspección pone de manifiesto un incumplimiento grave de las condiciones de la autorización ambiental integrada, la siguiente inspección a la instalación debe hacerse en un plazo no superior a seis meses a contar desde la primera visita, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en esta ley.

3. El Programa de inspección ambiental integrada se fundamenta en la evaluación de los riesgos que comportan las actividades, para determinar la frecuencia de las visitas de inspección, y debe basarse, como mínimo, en los siguientes criterios:

a) El impacto potencial y real de la actividad sobre la salud y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.

b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental.

c) La participación de los titulares en el sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS).

4. Además de los casos en que se detecten graves incumplimientos, cabrá llevar a cabo en cualquier momento inspecciones no programadas con motivo de denuncias formales, investigación de accidentes, incidentes o alertas, por modificación o revisión de autorizaciones, suspensión, cierre o por clausura de instalaciones; o bien, en cualquier otro supuesto que recojan las autorizaciones ambientales integradas. Estas inspecciones tendrán prioridad sobre las inspecciones programadas.