Articulo 45 Ley General Tributaria
Articulo 45 Ley General Tributaria

Articulo 45 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Representación legal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.

2. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.

3. Por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004