Articulo 45 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 45. Alegaciones previas de las partes al Jurado.

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El juicio comenzará mediante la lectura por el Secretario de los escritos de calificación. Seguidamente el Magistrado-Presidente abrirá un turno de intervención de las partes para que expongan al Jurado las alegaciones que estimen convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que han propuesto. En tal ocasión podrán proponer al Magistrado-Presidente nuevas pruebas para practicarse en el acto, resolviendo éste tras oír a las demás partes que deseen oponerse a su admisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995