Articulo 45 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 45 Ley de tráfic...ridad vial

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Artículo 45. Puertas.

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Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016