Articulo 45 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 45.- Clasificación de las instalaciones juveniles.
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A efectos del presente Decreto, las instalaciones juveniles se clasifican en:
a) Instalaciones de alojamiento, destinadas preferentemente a prestar servicio de estancia y manutención.
b) Instalaciones de promoción juvenil, destinas preferentemente a prestar servicios de formación, información y actividades juveniles a los que hace referencia el título III de la Ley de Juventud de Castilla y León.

