Artículo 45 Mancomunidade...es menores

Artículo 45 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.

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Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.