Articulo 45 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.

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Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010