Articulo 45 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.
Vigente
Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010